El 4 de abril arrancó la campaña de la Renta. Hasta el 2 de julio tenemos de plazo para recoger, preparar y presentar la documentación necesaria que justifique todos nuestros ingresos. Todo propietario de una vivienda turística en la Costa Blanca debe declarar los ingresos procedentes de ella. Y este año con más razón.
Y es que en los últimos años se han multiplicado los controles entorno a las actividades de alquiler de viviendas turísticas. Muchos propietarios no cumplieron la normativa exigida en anteriores ejercicios. Por ello, Haciendo, hoy, está más alerta que nunca.
¿Tienes dudas sobre cómo declarar tu vivienda turística en alquiler? Procedemos a realizar unas primeras consideraciones con la intención de despejarte algunas dudas.
Lo primero que debes saber es que existen 2 formas de declarar los ingresos procedentes del alquiler de una vivienda vacacional: como segunda vivienda en propiedad o como alojamiento turístico propiamente.
Declaración de alquiler turístico como “segunda vivienda”
¿A qué se refiere esta denominación? Al alquiler de una segunda vivienda durante algunos meses del años, mientras que el resto está a disposición de los propietarios.
Los ingresos procedentes en este caso, constituyen para el arrendador un rendimiento de capital inmobiliario. La forma de proceder para la declaración exige diferenciar el periodo en que la casa está alquilada a terceros y el que está a disposición del propietario.
– Declaración del periodo de tiempo en que la vivienda está alquilada.
Se declararán los ingresos obtenidos de los días en que la vivienda ha estado alquilada.
Para calcular la ganancia final y tributar el rendimiento neto de esa vivienda, el propietario puede deducirse los gastos asociados a la vivienda en cuestión. Determinados los gastos, se restarán a la suma del total de los ingresos obtenidos. Aunque estos gastos sean mensuales, sólo podrán deducirse la parte proporcional a los meses en los que la vivienda estuvo alquilada. Ahora bien, ¿qué gastos se consideran deducibles?
- IBI
- Comunidad de propietarios.
- Canon de basuras.
- Primas de seguro del hogar.
- Intereses pagados por la hipoteca (si la hubiera).
- Coste de la publicidad para alquilar la vivienda.
- Gastos de intermediación de la Agencia Inmobiliaria (si la hubiera).
– Declaración del periodo de tiempo en que la vivienda NO está alquilada.
Por el simple hecho de disponer de una vivienda en propiedad, aunque no genere beneficios, implica que hay que declararla. El propietario debe calcular el 1% del valor catastral del inmueble (o del 2% si la revisión del valor se hizo antes del 1994) y dividirlo entre los 12 meses del año. El resultado se multiplica por los meses en que la vivienda ha estado a disposición de los propietarios sin ser alquilada.
Declaración de alquiler turístico como “alojamiento turístico”
En función de la actividad que se realice en la vivienda catalogada como alojamiento turístico, el procedimiento de declaración será diferente. Cuando hablamos de actividad, nos referimos a los servicios que se ofrecen a los huéspedes.
– Si se prestan servicios propios de la industria hotelera, la actividad estará catalogada como “alojamiento turístico”.
La actividad de hospedaje se caracteriza, a diferencia de la actividad de alquiler, porque incluye la prestación de servicios que van más allá de la mera puesta a disposición del cliente de un inmueble. Se trata de servicios como la limpieza, el lavado de ropa, restaurante u otros servicios complementarios que se entienden como propios de la industria hotelera.
Cuando se den estas circunstancias, los arrendamientos de estas viviendas estarán sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido, con un tipo impositivo del 21%.
– Si se prestan servicios independientes a los que oferta la industria hotelera la actividad se clasificará bajo el nombre “alquiler de viviendas”.
La actividad de alquiler consiste en el arrendamiento por períodos de tiempo de viviendas o partes de la misma sin prestar ningún servicio considerado propio de la industria hotelera. El propietario se limita a poner a disposición del cliente la vivienda. Esta actividad está exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Ahora bien, ¿qué servicios NO se consideran propios de la industria hotelera?
- Limpieza del apartamento en alquiler a la entrada y salida del periodo contratado por cada cliente.
- Cambio de ropa a la entrada y salida del periodo contratado por cada cliente.
- Limpieza de las zonas comunes del edificio.
- Asistencia técnica y mantenimiento para eventuales reparaciones.
Por ello, ofrecer ciertos servicios mínimos (como los anteriormente expuestos), no implicará catalogarse bajo la actividad de hospedaje.