Después de conocer tus derechos como propietario de una vivienda en alquiler turístico y las obligaciones que te exige tal título, te recomendamos que prestes especial atención a las siguientes líneas, pues seguramente te interese conocer qué infracciones establece el reglamento en el ejercicio de esta actividad, de qué tipo y qué sanciones impone.
Vienen reguladas por la Ley 3/1998 de Turismo de la Comunitat Valenciana, la cual las categoriza en 3 grupos, en función de su gravedad: infracciones leves, graves y muy graves.
Infracciones consideradas leves
Las sanciones que la Ley prevé para las infracciones siguientes son de apercibimiento y multas de hasta 601€.
- NO exhibir de manera visible (en la entrada, exterior o interior) el distintivo correspondiente al apartamento en alquiler, así como su categoría.
- Ofrecer un trato indebido al cliente.
- Ofrecer las instalaciones, mobiliario y enseres en mal estado de limpieza o funcionamiento.
- Incumplir la obligación de conservar copia de las facturas y documentación.
Infracciones consideradas graves
En el caso de cometer infracciones graves, las sanciones son de multas de hasta 6.010€ o suspensión/clausura por un periodo de hasta 6 meses.
- Emitir publicidad falsa del apartamento en alquiler.
- Reclamar precios superiores a los publicitados o, directamente, no indicarlos.
- Carecer de hojas de reclamación o negarse a ofrecerlas, sin justificación, a los clientes que las solicitan.
- Negarse a expedir facturas.
- Emitir contratos a los clientes que no se ajusten a las prescripciones establecidas.
- Incumplimiento de las condiciones pactadas en cuanto a lugar, tiempo, precio y demás elementos.
- Incumplimiento de las disposiciones relativas al régimen de reservas o de su cancelación.
- Ofrecer instalaciones deterioradas o servicios deficientes.
- Poner trabas a las correspondientes inspecciones de turismo.
Infracciones muy graves
Por último, las máximas sanciones que se pueden imponer por cometer las siguientes infracciones, reconocidas como muy graves, son multas de hasta 90.151,82€ y clausura/suspensión de un periodo de hasta 3 años.
- No comunicar al Servicio Territorial de Turismo dónde se halla el apartamento turístico en alquiler.
- No reunir los requisitos esenciales que se exigen para poseer tal título y no proceder conforme a los plazos que determina.
- Incumplir la normativa de protección y prevención de incendios, medidas de seguridad, sanidad e higiene cuando ello comporte un grave riesgo para la integridad física o salud de la persona.
- Incumplir las obligaciones de publicidad y comunicación.