Si leíste nuestro anterior post, sabrás exactamente qué es lo que la normativa vigente reconoce como vivienda turística en la Comunidad Valenciana. ¿Cumples los requisitos que exigen tal título? Y si es así, ¿estás interesado en su alquiler vacacional? Si la respuesta es igualmente afirmativa, entonces la siguiente información te será de vital importancia para dar un paso más en este proceso: ¿qué obligaciones y deberes tienes que cumplir?
1. Inscripción de la vivienda turística en su correspondiente Registro de viviendas turísticas.
Deberás presentar el impreso pertinente en el Servicio Territorial de Turismo de la provincia en la que se encuentre dicha vivienda.
2. Seguir el procedimiento específico en el Registro para las altas, modificaciones y cierre de la vivienda turística.
Deberás declarar el inicio de la actividad de la vivienda turística con anterioridad, e iniciarla en un plazo no superior a dos meses. Tendrás que notificar las modificaciones una vez realizadas. Tendrás quince días para notificar el cierre de la actividad desde el día en que lo hiciste.
¿Cómo puedes realizar todos estos trámites? De manera presencial (ante el Registro Territorial Provincial de Turismo correspondiente), por correo o por Internet.
3. Exigencias sobre la publicidad de la vivienda turística.
¿Cómo ha ser la publicidad de tu apartamento en alquiler?
- Veraz, objetiva y de buena fe.
- Ha de proporcionando siempre la información suficiente sobre sus características, prestaciones y condiciones de uso.
- Debe incluir el número de registro y la categoría a la que pertenece. Estos datos, así como la identificación de su condición de vivienda turística, deberán exhibirse de manera visible en la entrada.
4. Obligaciones en la entrega de la vivienda turística
El propietario de la vivienda turística en alquiler está obligado a entregarla a los usuarios en perfecto estado de habitabilidad, conservación, limpieza y de prestación de su servicio y con los suministros e instalaciones en perfecto funcionamiento.
5. Obtener el Certificado de Eficiencia Energética del apartamento turístico en alquiler
La normativa sólo excluye de esta obligación a las viviendas cuyo uso sea inferior a los cuatro meses anuales o en las que el consumo de energía sea inferior al 25% de un consumo que resultaría de todo el año.
6. Disponer de hojas de reclamaciones y notificar la existencia de las mismas
Tras abonar las tasas, las hojas de reclamaciones puedes adquirirlas en los Servicios Territoriales de Comercio y Consumo. Pero, además de ello, tendrás que notificar su existencia a través de un cartel preceptivo.
7. Realizar un libro registro de los usuarios de tu vivienda turística
La normativa obliga a preparar un libro de registro y partes de entrada de los viajeros que se hospeden en la vivienda turística. Cada parte de entrada del os viajeros y se presentarán, dentro de las siguientes 24 horas al comienzo de su alojamiento, ante la Comisaría de Policía o el Puesto de la Guardia Civil.
8. Obligaciones frente a la Comunidad de Propietarios
- Respetar las normas de la propia Comunidad de Propietarios como posible límite a la explotación de la vivienda turística. Por ello, antes de iniciar la actividad, será necesario comprobar que las normas y Estatutos no lo limiten.
- Cumplir las normas comunitarias y notificarlas a los usuarios que se hospeden en el apartamento en alquiler. En el precio del apartamento se incluye el uso de los elementos comunes (como jardines, piscina, terrazas…) pero su utilización se someterá a las normas de la comunidad y será el propietario el encargado de transmitirlas a los usuarios.
- La responsabilidad frente a la Comunidad recae en exclusiva sobre el propietario de la vivienda turística. Por ello, la vigilancia y prevención es de suma importancia.
9. Cumplimiento de la normativa de protección de datos
¿Cómo exige la normativa actual que los datos personales sean tratados y recabados?
- De manera lícita, leal y transparente.
- Con fines determinados, explícitos y legítimos.
- Adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario de la actividad.
- Mantenidos de forma que se permita la identificación de los interesados durante el tiempo necesario.
- Tratados de manera que se garantice la seguridad del interesado.